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Manifestación de Valor Electrónica: nuevas fechas para importadores del sector de alimentación animal

SAT establece una implementación gradual de la MVE
30 de octubre de 2026 por
AMEXFAL

Las empresas que importan materias primas, ingredientes, aditivos, premezclas, alimentos terminados u otros productos de uso o consumo animal deberán considerar las nuevas fechas para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).

El 30 de septiembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, estableciendo un calendario escalonado para esta obligación.

¿Qué es la MVE y quién debe presentarla?

La MVE permite proporcionar electrónicamente a la autoridad aduanera la información y documentación utilizada para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

En términos generales, corresponde a quienes introducen mercancías a territorio nacional, considerando las excepciones previstas en las RGCE. Su transmisión se realiza electrónicamente mediante el formato E2 “Manifestación de Valor”.

¿Cuáles son las nuevas fechas?

La obligatoriedad dependerá del régimen aduanero:

  • 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  • 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico.
  • 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías.
  • 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal.
  • 1 de enero de 2027: importación temporal.
  • 15 de enero de 2027: importación definitiva.

Esta última fecha será especialmente relevante para las empresas que realizan importaciones definitivas de ingredientes, materias primas o alimentos terminados para animales.

¿Qué deben revisar las empresas?

Antes de la fecha que corresponda a sus operaciones, es recomendable:

  • Identificar los regímenes aduaneros utilizados.
  • Revisar la documentación que sustenta el valor en aduana.
  • Verificar la congruencia entre facturas, contratos, órdenes de compra, pedimentos y demás documentos.
  • Coordinar los procesos entre compras, finanzas, logística, comercio exterior y cumplimiento regulatorio.
  • Revisar con sus agentes o agencias aduanales la preparación para la transmisión electrónica.

La MVE es una obligación de carácter aduanero y no sustituye los requisitos sanitarios ni las regulaciones y restricciones no arancelarias que puedan resultar aplicables a productos destinados al uso o consumo animal.

El nuevo calendario brinda a las empresas un periodo adicional para revisar sus procesos y fortalecer sus controles documentales antes de la entrada en vigor de esta obligación.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria (SAT), Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus modificaciones.


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