La Secretaría de Agricultura (AGRICULTURA) ha publicado en CONAMER el 22 de Abril de 2026, una propuesta de acuerdo que cambiaría la forma en que los fabricantes de harinas de origen animal, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimentos para consumo animal deberán operar en el país. El documento crea dos figuras clave: el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM), de cumplimiento obligatorio, y la contraseña de calidad ECAL, voluntaria, que ofrece beneficios a quienes la obtengan.
El CBPM deberá ser obtenido por todos los establecimientos regulados en un plazo máximo de 18 meses (24 para plantas de rendimiento). Una vez otorgado, el certificado tendrá una vigencia de cinco años, pero la propuesta de Acuerdo exige una verificación anual mediante dictamen de inspección, más una vigilancia especial al tercer año. Al concluir los cinco años, se requiere una evaluación completa para la renovación. Esto garantiza un seguimiento constante, no solo un requisito estático.
Por su parte, la contraseña ECAL (Establecimientos Confiables en Alimentos Para Consumo Animal) distingue a los establecimientos confiables que voluntariamente acrediten estándares más altos y ostenten el CBPM. A cambio, obtienen simplificación de trámites: por ejemplo, modificaciones menores (cambio de nombre comercial, nueva presentación, ajustes de envase, entre otros) se resuelven con una simple notificación, y los procesos de autorización se agilizan a solo siete días hábiles.
Para obtener ECAL, se requiere que el Médico Veterinario Responsable Autorizado para el establecimiento demuestre experiencia en integración de expedientes y sea evaluado por SENASICA. Este esquema fortalece la participación técnica del profesional responsable dentro de los procesos regulatorios y de cumplimiento, incorporando además la elaboración y seguimiento de un plan de trabajo asociado a sus actividades.
La propuesta de acuerdo se sustenta en normas oficiales mexicanas y referentes internacionales como el Codex Alimentarius, la FAO, OIE y la Agencia Europea de Medicamentos, lo que alinea a México con estándares internacionales. Además, permite evaluaciones remotas (vía videoconferencia) en casos de fuerza mayor, un acierto de modernización. Puedes consultar el texto del documento en: https://tinyurl.com/2uuwzwp9
Sin embargo, el documento no está exento de aspectos que la industria deberá seguir de cerca. Una vez aprobado para su publicación en el Diario Oficial, el Acuerdo entraría en vigor a los 90 días hábiles de su publicación. La plataforma electrónica donde estarán disponibles los formatos, guías y anexos técnicos (el “Módulo”) se habilitará 60 días naturales después de la entrada en vigor del acuerdo, por lo que será importante que la autoridad comunique oportunamente los mecanismos de transición y acceso a la información durante el periodo de implementación.
Sumado a los plazos de implementación previstos (18 meses), algunos pequeños y medianos productores podrían requerir acompañamiento técnico adicional para facilitar su proceso de adaptación al nuevo esquema.
Otro aspecto relevante es que los anexos técnicos (lineamientos de BPM) podrán actualizarse cuando existan cambios técnicos o científicos. En este sentido, será importante que la industria mantenga un seguimiento continuo de las actualizaciones que emita la autoridad para asegurar el cumplimiento oportuno de los nuevos criterios.
Las causales de suspensión o revocación del CBPM contemplan diversos supuestos relacionados con riesgos sanitarios y cumplimiento normativo. Conforme avance el proceso regulatorio, será importante observar los criterios y mecanismos que la autoridad establezca para su aplicación e interpretación.
La simplificación de trámites solo aplica a productos alimenticios y en los puntos contemplados en el Acuerdo. Cualquier modificación no incluida en la lista anterior debe ingresarse al Sistema de Trámites Electrónicos (artículo 40, fracción I, párrafo final). Si bien para ECAL se resuelve en 7 días hábiles, sigue siendo un trámite formal, no una notificación simplificada. Trámites de registro, autorización o actualización de productos que no sean alimenticios (químicos, farmacéuticos, biológicos) no se mencionan como beneficiarios de simplificación; por lo tanto, siguen el procedimiento regular del Reglamento.
Simplificado (solo ECAL): notificación para cambios menores (nombre, presentación, envase, etiqueta de exportación, dosis, forma física, ingredientes no medicados) y plazo de 7 días para autorizaciones/actualizaciones de alimentos no medicados ni de riesgo.
Sin simplificación: el resto (CBPM, renovaciones, vigilancia, cambios no listados, productos farmacéuticos o de riesgo, y la propia solicitud ECAL).
Finalmente, la implementación de verificaciones periódicas, actividades de inspección y sistemas de control de calidad podría representar un reto operativo y económico para algunas micro y pequeñas empresas, por lo que los mecanismos de acompañamiento y transición serán factores importantes para facilitar su cumplimiento.
En conclusión, el nuevo marco regulatorio representa un avance en calidad e inocuidad, bien intencionado y alineado internacionalmente. Su éxito dependerá de una adecuada implementación, de la disponibilidad oportuna de herramientas y lineamientos operativos, así como de una comunicación efectiva entre la autoridad y los sectores regulados para facilitar la transición hacia el nuevo esquema.
Para la industria, el mensaje es claro: empezar cuanto antes el diagnóstico de Buenas Prácticas de Manufactura y evaluar si conviene obtener también la contraseña ECAL, cuyos beneficios de agilizar, pueden marcar la diferencia competitiva.