Aspectos generales en la Importación y Exportación de productos para uso o consumo animal

16 de febrero de 2021 por
Amexfal Noticias
| Todavía no hay comentarios.

                                         Elaborado por: Amexfal, martes 16 de febrero de 2021- 09:00 hrs. 

La entrada y salida de mercancías del territorio nacional están regulados, el cumplimiento se ejerce en el punto de entrada o salida del país. (Ley Aduanera, DOF Ult Mod 06.11.2020) 
Con una multitud de Leyes, Códigos, Reglamentos y Comités intersecretariales, enfocarse en el comercio exterior de un producto parece complicado. En los productos para uso o consumo animal, SADER tiene injerencia directa en resolver las cuestiones no previstas y que se refieran a la sanidad Fitopecuaria, que a su vez puedan servir como restricciones y regulaciones no arancelarias en el comercio exterior.

Por medio de sus Acuerdos, a SADER le corresponde efectuar las acciones en disposición sanitaria de los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios, así como emitir la certificación que avale la reducción de riesgos de contaminación de alimentos y la calidad agroalimentaria con el fin de facilitar y asegurar el comercio nacional e internacional de productos de origen vegetal y animal, a través del SENASICA.

Para que una persona física o moral pueda exportar e importar mercancía, es necesario que esté legalmente constituida y representada para solicitar la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Conviene revisar que, desde el Acta constitutiva se estipule la actividad de importación y/o exportación de productos para su comercialización. También se sugiere tomar todas las medidas necesarias para proteger la propiedad industrial de la marca y sus productos.

En el caso del sector agroalimentario es necesario dar Aviso de Inicio de Funcionamiento ante SADER a través del SENASICA y una vez que se obtenga la Autorización del establecimiento, proceder al Registro o Autorización de cada uno de los productos.Esta forma de comercio requiere la inscripción en el padrón de importadores y/o exportadores en el SAT según sea el caso. Es necesario designar ante el portal una persona que fungirá como Agente intermediario y que esta persona autorizada acepte la encomienda de la representación; no es obligatorio contratar a un Agente aduanal, pero conviene considerar este tema con anticipación al trámite.

México participa en más de 13 Acuerdos de Libre Comercio con otras naciones y en los que se estipulan reglas claras para identificar, describir, acotar la normativa y las políticas de aranceles e impuestos para las mercancías.

En estos acuerdos, se trata de que la ventaja competitiva en precios no se contenga con reglas de protección y que tampoco se convierta en prácticas de comercio desleal o reglas poco claras para limitar el flujo internacional de mercancías.

La codificación de mercancías de acuerdo con la Convención HS (Harmonized System, el Sistema Armonizado) sirve para clasificar mercancías y asociarlas a las tasas de arancel e impuestos que les serán aplicados para ingresar a un país como exportación.

Únicamente el oficial HS acreditado en cada nación puede asignar códigos de mercancías, en México esta autoridad recae en el personal del SAT y es coordinada por el Comité de Comercio Exterior que es multi-secretarial y es de donde parte la Tarifa de la Ley de los Impuestos General de importación y exportación de cada año fiscal.

Cada nación puede desarrollar su codificación para los propósitos que mejor le sean de utilidad. Por ejemplo, en los Estados Unidos de América se utiliza un sistema con 10 dígitos y México usa 2 dígitos adicionales para la fracción de arancel. En ambos países los 6 primeros dígitos del código arancelario tienen como base el Sistema HS.

En México, actualmente está en proceso de implementación el sistema NICO (Número de identificación Comercial) con 10 dígitos y se espera que en 2022 esta sea la base de solicitudes de información hasta el nivel específico de arancel por producto.

 Fuente: snice.gob.mx

El arancel es un impuesto que se aplica a la mercancía para que pueda ingresar para venta en el país de destino, de acuerdo con el Código HS y esto se muestra en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).

Es con base a estos Códigos HS que SADER es responsable de resolver la asignación de los 2 dígitos para llegar a los 8 que identifican la fracción y asociarlo al tema de aranceles y requisitos para importación y exportación. Aquí el tema recae en SENASICA con el objetivo de facilitar y asegurar el comercio nacional e internacional del sector.

SI la mercancía está bien identificada por SENASICA habrá una hoja de requisitos Zoosanitarios (HRZ) que una vez cumplidos como trámite llevarán a la emisión de un Certificado Zoosanitario por el cual se avala la reducción de riesgos sanitarios y la calidad agroalimentaria desde México y para otros países.

SENASICA cuenta con un módulo de consulta para la importación y la exportación de mercancías para obtener la HRZ, en la cual dependiendo del país destino, el origen del producto y país de procedencia serán los requisitos y la documentación que se deberá presentar junto con el Certificado Zoosanitario en los puntos de entrada y salida como son las fronteras, puertos y aeropuertos del país, en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) que funcionan en cada Aduana.

Sin embargo, es muy importante estar al día con los acuerdos comerciales que existen entre México y los países extranjeros, ya que los requisitos y la documentación pueden variar en función de los acuerdos y políticas comerciales y sus modificaciones

Compartir

Amexfal Noticias 16 de febrero de 2021
Compartir
Archivar
Iniciar sesión dejar un comentario