¿Qué es el Aviso de Inicio de Funcionamiento?

16 de febrero de 2021 por
Amexfal Noticias
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                                         Elaborado por: Amexfal, martes 16 de febrero de 2021- 09:00 hrs. 

"....los establecimientos a que se refiere esta Ley, deberán solicitar autorización o dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría, señalando la actividad o servicio de sanidad animal que pretenda realizar." Art. LFSA.
Los establecimientos que refiere la Ley Federal de Sanidad Animal (Art 105. LFSA) están obligados a solicitar autorización o presentar Aviso de Inicio de Funcionamiento (AIF) a SADER y deberán señalar la actividad o servicio de sanidad animal que pretendan realizar. En esta nota nos ocuparemos únicamente del procedimiento para presentar el AIF.

El registro o autorización de productos para uso o consumo animal se otorgará a personas físicas o morales que hayan notificado su aviso de inicio de funcionamiento del establecimiento correspondiente ante la Secretaría.  Art 149. RLFSA.

No todos los productos para uso o consumo animal están sujetos a Autorización o Registro, algunos están exentos, se consideran des-regulados y para conocer el listado se puede consultar esta Guía Rápida. Pero si es necesario la Autorización o Registro, antes que nada, se debe presentar el AIF.

El AIF tiene como objetivo integrar la información del establecimiento al directorio de sanidad animal a cargo de SADER, al estar facultada para inspeccionar o verificar en cualquier tiempo y lugar la veracidad de la información que se proporciona. 

Para presentar el AIF el representante legal o el titular debidamente acreditado deberá acompañar un escrito libre con copia de la inscripción al RFC -personas morales y personas físicas, copia de la Autorización del Médico Veterinario Responsable Autorizado por SADER, comprobante de domicilio y el acta constitutiva si se trata de una empresa. (Art 195. RLFSA).

Es muy importante que, en el acta constitutiva, el objeto social especifique la actividad y giro de la empresa coincidente con el RFC y que se establezcan claramente los domicilios del establecimiento, planta de elaboración, y almacenes. Si es procedente, presentar contrato de maquila y de arrendamiento coincidente con el domicilio.

Este trámite no tiene costo y en el sitio web del SENASICA se encuentran las guías correspondientes y de acuerdo al trámite de SENASICA-01-018 se tienen dos modalidades para presentar el AIF.

La modalidad A de AIF es para plantas que elaboran, almacenan, importan, comercializan o distribuyen materias primas o productos para uso o consumo animal. La modalidad B del Trámite 01-018 es para establecimientos donde se expendan productos para uso o consumo animal (farmacias veterinarias), hospitales, clínicas veterinarias y demás establecimientos de servicio en sanidad animal.



En los establecimientos de servicio en sanidad animal -estéticas, guarderías, tiendas de mascotas- solamente en donde se pretenda comercializar productos regulados es necesario presentar el AIF.

Para atender el requisito de contar con un Médico Veterinario autorizado por SENASICA, se puede consultar el listado vigente de personas autorizadas por localidad y materia. Este es un servicio profesional con un costo a cargo del establecimiento.

En respuesta al AIF y si la información que se presenta es correcta y completa, SADER a través del SENASICA emite un oficio en donde se especifica el numero de expediente que servirá de base para toda comunicación entre esta autoridad y el establecimiento.

Este oficio es en la práctica el documento que soporta la actividad del establecimiento que pretende comercializar un producto para uso o consumo animal y establece las obligaciones a que está sujeto.

Para presentar oportunamente el AIF, es fundamental regular el establecimiento. La mayoría de los trámites para cumplir la regulación sobre establecimientos y productos para uso o consumo animal requieren presentar el acuse del AIF del establecimiento y en ocasiones también se va a requerir presentar copia del acuse del AIF de clientes y proveedores.

Por esta razón es fundamental mantener siempre actualizada la información contenida en el AIF, así como notificar a SADER de cualquier modificación sobre el giro, actividad, domicilios, responsables, representación legal y los contratos sobre la elaboración del producto.

El AIF se presenta y mantiene como soporte de la actividad y giro del establecimiento y cuando este cesa también es necesario avisar a SADER lo antes posible.

En AMEXFAL, te podemos apoyar. Escribe un correo con tus preguntas a: info@amexfal.com

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