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SENASICA establece nuevas indicaciones para la atención de trámites

El SENASICA, a través de la Dirección de Regulación de Establecimientos, Productos y Órganos de Coadyuvancia (DREPOC), emitió el Oficio B00.02.01.00.03.0007-2026, con indicaciones para facilitar la atención de trámites, entrega de documentación y recolección de resolutivos. El comunicado está dirigido a las industrias de productos químicos, farmacéuticos, biológicos, alimenticios y plantas de rendimiento.
9 de octubre de 2026 por
AMEXFAL

¿Qué deben tomar en cuenta las empresas?

Para los trámites presenciales y consultas, las empresas deberán acudir al Módulo 1 de Atención Ciudadana y asegurarse de cumplir con los requisitos correspondientes.

·       Conservar los documentos originales de cada expediente.

·       Entregar los manifiestos derivados de Visitas de Verificación Oficial exclusivamente en el Módulo 1.

·       Esperar la notificación por correo electrónico para recoger los resolutivos derivados de estas visitas.

·       En caso de solicitar el envío por paquetería, proporcionar una guía prepagada.

·       Presentar el acuse electrónico impreso del SIGT en los trámites en los que corresponda.

Atención a productos alimenticios

El oficio incluye una tabla que especifica la documentación requerida para diferentes trámites. En algunos casos, los requisitos para productos alimenticios son distintos de los aplicables a productos químicos, farmacéuticos y biológicos.

Por ello, es importante identificar correctamente el trámite y su modalidad antes de acudir por el resolutivo.

Importante: plazo de 30 días

Una vez disponibles, los resolutivos deberán recogerse a la brevedad. SENASICA los conservará en el Módulo 1 durante 30 días naturales; posteriormente serán enviados al archivo general para concluir el proceso administrativo.

Fuente: SENASICA, Oficio B00.02.01.00.03.0007-2026, Dirección de Regulación de Establecimientos, Productos y Órganos de Coadyuvancia.


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