El Diario Oficial de la Federación publicó las reformas aplicables para la administración de los recursos humanos como respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19.
El pasado viernes 8 de enero de 2020 se publicó en el DOF el ACUERDO de modificación del Artículo Primero en el que se establecen los criterios aplicables a la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
En el período comprendido entre el 11 de enero al 30 de abril de 2021, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas lo siguiente:
- Trabajo en casa
Siempre y cuando se trate de casos en que esto sea posible, sin alterar el debido cumplimiento de sus funciones.
Esta disposición será obligatoria para los adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en período de lactancia.
También aplicará a las personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones.
