La verificación es el procedimiento mediante el cual se realiza la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos o procesos, productos, sistemas y establecimientos.
En SADER, las Unidades de Verificación (UV) son aprobadas por la Secretaría para realizar actos de verificación, en los términos de la LFMN y que comprueben el cumplimiento de lo establecido en la Ley, su reglamento y las disposiciones que emanan de esta Ley Federal de Sanidad Animal.
Las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgo expedidos por la secretaría pueden ser Acuerdos, Normas Oficiales, Normas Mexicanas – ahora Estándares-, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de sanidad animal. Actualmente se reconocen los siguientes alcances para las Unidades de Verificación: Normas Oficiales Mexicanas y Manual de Buenas Prácticas de Manufactura.
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El documento que hace constar el resultado de la verificación del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o reducción de riesgos se conoce como dictamen de verificación y es expedido por la Secretaría o por una Unidad de verificación acreditada y aprobada.
El Dictamen de Verificación es un requisito para diferentes trámites ante la Secretaría y puede ser requerido en forma anual o bianual, dependiendo del producto, establecimiento o proceso de elaboración. Estos son algunas de las actividades que requieren el Dictamen de Verificación:
· Importación de Materias Primas.
· Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
· Establecimientos que producen, elaboran, almacenan o expenden productos para uso o consumo animal o que prestan servicios de sanidad animal.
· Hospitales, Clínicas y Farmacias veterinarias
· Establecimientos TIF.
· Centros de Lavado y desinfección