La nueva Ley de Infraestructura de la calidad y su objeto

29 de junio de 2021 por
La nueva Ley de Infraestructura de la calidad y su objeto
AMEXFAL, Marcela Jorge
A través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en esta ley. 

Hace casi un año, 2020 el 1° de Julio se publicó en el DOF la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC - DOF: 01072020) la cual abroga y reemplaza a la Ley Federal sobre Metrología y normalización que data de 1992.
En esta nueva Ley, Infraestructura   de   la   Calidad es   el   conjunto   de   iniciativas, procesos, instituciones, autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y reactivación económica del país. 

Leer: Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021

La base fundamental del trabajo con esta LIC es el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad aprobado por la Comisión con fechas precisas para su exposición, participantes y desarrollo a lo largo del año, es lo que conocíamos como el Programa Nacional de normalización. Esta LIC somo su antecesora está a cargo de la Secretaría de Economía.
Para el fomento de la calidad y el desarrollo económico, el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, comprende la coordinación de:
• Autoridades   de   todos   los   órdenes   de   gobierno   en   sus   respectivos   ámbitos   de competencia.
• Autoridades Normalizadoras.
• Centro Nacional de Metrología.
• Institutos Designados de Metrología.
• Entidades de Acreditación.
• Organismos de Evaluación de la Conformidad.
• Organismos Nacionales de Estandarización.
• Sujetos facultados para estandarizar.
A través de regulaciones, estrategias y principios para la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología.


En el detalle de las diferencias en contenido y alcance de la nueva Ley respecto a su antecesora puede ser sutil pero significativo. Hay nuevos actores, definiciones, alcances, la idea es una discusión abierta y objetiva de las necesidades de normalización.
De los principios generales (Art 5. LIC) llaman la atención los que se refieren a Planeación y Transparencia, así como la adopción de las Mejores prácticas Internacionales para la expedición de Normas Oficiales Mexicanas y los estándares (anteriormente las denominadas como NMX). Y basar actividades en el desarrollo sustentable del sector económico e industrial.
También para atender las causas que afectan o pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público, el Capítulo IV se mencionan cuáles son y se reconocen también como iguales los señalados en los acuerdos y tratados internacionales. Un ejemplo de estos Objetivos Legítimos de Interés Público en nuestro sector es “la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal” y la “Seguridad Alimentaria”.
Con esta Ley también se vigila el cumplimiento para establecer y mantener el Sistema General de Unidades de Medida y fomentar y difundir las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología.
Esta Ley LIC entro en vigor a partir de Septiembre de 2020 y aun está en espera de la emisión de su correspondiente Reglamento que debería estar listo en este primer aniversario. Por lo pronto en esta LIC hay capitulo acerca de las sanción e importes por el incumplimiento.
Mientras tanto el Programa Nacional de Infraestructura de Calidad 2021 fue emitido en tiempo -aquí publicamos un extracto- y por inercia del procedimiento pareciera que son los mismos actores.
Debemos recordar que casi toda la regulación en nuestro país debe estar expuesta a un periodo de consulta pública durante 60 días en los medios que designa el todavía Comité de Normalización y sobre todo fundamentalmente en el sitio de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Algo también importante es poder tener acceso a la plataforma electrónica que llevará todo el contenido de este tema y que suponemos en virtud de la contingencia sanitaria presente pronto deberá hacerse disponible.

El contenido de la Ley merece atención y si tienes alguna pregunta o deseas ampliar esta exposición por favor no dudes en contactarnos.

La nueva Ley de Infraestructura de la calidad y su objeto
AMEXFAL, Marcela Jorge 29 de junio de 2021
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