Para los establecimientos de productos químico-farmacéuticos, biológicos, alimenticios para uso o consumo por animales y plantas de rendimiento que elaboren harinas de de harinas de origen animal.
La Ley Federal de Sanidad Animal define las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como el conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos para uso en animales o consumo por estos y que están sujetas a certificación.
El certificado de BPM es un requisito para la comercialización de un producto para uso o consumo animal. Desde 2019 se cuenta con un procedimiento revisado para tal certificación.
El establecimiento se prepara con los prerrequisitos, dictamen anual, manuales, representación legal, personal autorizado y la revisión del correspondiente manual de BPM.
De acuerdo con el procedimiento vigente y sus revisiones el proceso involucra una unidad de verificación (UV), al SENASICA y al establecimiento. Hay un flujo de información muy amplio pero el SENASICA solamente se limita a emitir la certificación. Mientras la UV Aprobada no entregue un dictamen de cumplimiento, no es posible solicitar la certificación.
Leer: Buenas Prácticas de Manufactura en productos para Uso o Consumo Animal
El proceso simplificado es como sigue: