Procedimiento para certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

23 de febrero de 2021 por
Amexfal Noticias
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                                        Elaborado por: Amexfal, martes 23 de febrero de 2021- 09:00 hrs. 

Para los establecimientos de productos químico-farmacéuticos, biológicos, alimenticios para uso o consumo por animales y plantas de rendimiento que elaboren harinas de de harinas de origen animal.

La Ley Federal de Sanidad Animal define las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) como el conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos para uso en animales o consumo por estos y que están sujetas a certificación.

El certificado de BPM es un requisito para la comercialización de un producto para uso o consumo animal. Desde 2019 se cuenta con un procedimiento revisado para tal certificación.

El establecimiento se prepara con los prerrequisitos, dictamen anual, manuales, representación legal, personal autorizado y la revisión del correspondiente manual de BPM.

De acuerdo con el procedimiento vigente y sus revisiones el proceso involucra una unidad de verificación (UV), al SENASICA y al establecimiento. Hay un flujo de información muy amplio pero el SENASICA solamente se limita a emitir la certificación. Mientras la UV Aprobada no entregue un dictamen de cumplimiento, no es posible solicitar la certificación.

El proceso simplificado es como sigue:


1. El establecimiento solicita a cualquier UV aprobada por SADER la evaluación con fines de certificación de BPM mediante escrito libre y acompañado del expediente correspondiente debidamente integrado y completo.

2. La UV solicita a SADER el otorgamiento del número de folio para realizar la evaluación con fines de certificación en BPM al establecimiento que se lo ha solicitado.

3. La UV realiza la visita de evaluación conforme a la guía correspondiente del manual de buenas prácticas.

4. Una vez que se agotan las no conformidades la UV emite un Dictamen de evaluación para el establecimiento.

5. El establecimiento solicita mediante escrito libre a SADER la certificación en BPM a través del SENASICA con el dictamen de cumplimiento.

6. SADER emite el Certificado de cumplimiento de BPM con validez de 5 años para el establecimiento.

Una vez que se entrega la certificación, cada año se deberá registrar una visita de vigilancia por parte de la UV para corroborar que se mantiene el esquema de BPM.

Es importante mencionar que de acuerdo con el informe de evaluación y el expediente de la evaluación de cumplimiento que incluye las no conformidades y las acciones correctivas, durante el análisis y dictamen SENASICA, podrá solicitar información adicional pero únicamente a la UV, la cual integrará las respuestas con el establecimiento hasta la satisfacción del requerimiento de SADER.

En este procedimiento resulta fundamental la preparación del esquema de BPM antes de solicitar la evaluación. Este un trabajo totalmente interno y propio del establecimiento, puesto que la UV solamente está aprobada para la evaluación.

Si requieres más información sobre este tema, en AMEXFAL podemos apoyar incluso con capacitación para implementar las BPM en los establecimientos.

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Amexfal Noticias 23 de febrero de 2021
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