Regulación de sales puras antimicrobianas – Parte I

19 de octubre de 2021 por
Regulación de sales puras antimicrobianas – Parte I
AMEXFAL, Marcela Jorge
Los antimicrobianos son compuestos químicos de origen que puede ser natural, fermentativo, biosintético o derivado de la síntesis química, cuyo principal efecto en medicina es la disminución en el número de bacterias, micoplasmas, hongos o de protozoarios en los animales, administrado por vía oral o parenteral; y, por su parte las Sales puras son productos antimicrobianos que independientemente de su forma química y de su concentración, conserva la potencia original de la síntesis.

El desarrollo de estos productos puede llevar un tiempo considerable desde su descubrimiento hasta la libre comercialización, pues se requieren amplias y documentadas investigaciones acerca de su aplicación, dosificación, efectos secundarios y dinámica de flujo de los residuos al medioambiente.
Parte de las pruebas de efectividad se realizan en cultivos de laboratorio, animales de prueba y con esta base se hacen ensayos de su aplicación en las personas. Una buena parte de la efectividad por el uso de estos productos está basada en la correcta y oportuna exposición de los microorganismos al ingrediente activo. 
Los antimicrobianos constituyen un soporte en el tratamiento de las enfermedades más comunes en los animales; sin embargo, su abuso o mal uso (combinación de dosis x tiempo de uso) puede ocasionar en los microorganismos que se hagan resistentes y causar mayor severidad y frecuencia en algunas enfermedades de la salud pública. 
También es importante hacer notar que, si se detectan residuos de antimicrobianos en los productos de origen animal (Carne, leche, huevo) para consumo, se procede el decomiso de estos, ocasionando con ello una pérdida económica para el productor.

Leer:  Regulación de sales puras antimicrobianas Parte II 

La NOM-040-ZOO-1995 “Especificaciones para la comercialización de sales puras antimicrobianas para uso en animales o consumo por estos” regula, como su nombre lo dice, la comercialización de estas sales, y esto se debe principalmente a que el uso indiscriminado de las mismas constituye un riesgo para la salud pública y es necesario garantizar la integridad física y química de las sales puras antimicrobianas.
Primeramente, las personas físicas o morales que desean importar, distribuir o comercializar sales puras antimicrobianas (por lote) dentro del territorio nacional deben solicitar la aprobación mediante el trámite SENASICA-01-021, el cual tiene un costo mínimo y se requiere presentar un escrito libre y el análisis de control de calidad.
Así mismo, las personas físicas o morales que desean fabricar o comercializar antimicrobianos, deben realizar un registro pormenorizado por cada lote de sales puras elaboradas, detallando cantidad, potencia, etc., y esta aprobación se realiza mediante el trámite SENASICA-01-022, el cual es gratuito, y se requiere presentar un escrito libre y el documento que indique la trazabilidad de las sales.
De acuerdo a la NOM-040-ZOO-1995, tanto las aprobaciones como los movimientos de las sales puras antimicrobianas deben contar con muestras representativas de los lotes producidos, importados o comercializados por el establecimiento por lo menos durante cuatro años. Esto es sujeto de verificación por parte del personal oficial en cualquier tiempo y lugar.
En conclusión, para prevenir elevar el riesgo en la salud pública por el uso de antimicrobianos en los animales es de suma importancia apegarse a la regulación y generar trazabilidad en el uso de las sales puras antimicrobianas para el control de la resistencia hacia estos compuestos.

Si tienes alguna pregunta acerca del uso y regulación de antimicrobianos en los animales, por favor no dudes en contactarnos.  

Regulación de sales puras antimicrobianas – Parte I
AMEXFAL, Marcela Jorge 19 de octubre de 2021
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