¿Tienes un producto y lo quieres comercializar para su uso o consumo animal?

19 de enero de 2021 por
Amexfal Noticias
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Elaborado por: Amexfal, martes 19 de enero de 2021 - 09:00 hrs.

De acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento todos los productos para uso o consumo animal que se quieran comercializar, están sujetos a un proceso de Autorización o Registro que depende de las condiciones de inocuidad, eficacia y riesgo por su uso.

La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de su órgano desconcentrado, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), son responsables de la regulación del sector Agroalimentario para garantizar que los productos de uso y consumo animal ofrezcan calidad, seguridad e inocuidad en su uso.

Antes de iniciar con el proceso de autorización o registro, las personas físicas o morales interesadas en comercializar productos deben de estar inscritos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y deberán tener bien definidas las actividades a las que se van a dedicar y asegurarse que el giro en el que se da de alta a la empresa sea acorde con los requerimientos de SADER.

Todos los establecimientos que elaboran, almacenan, comercializan y/o distribuyen productos para uso y/o consumo animal, deberán dar Aviso de Inicio de Funcionamiento ante SADER, para lo que deben contar con los servicios de un Médico Veterinario Responsable con Autorización vigente, quien va a fungir como coadyuvante de la empresa ante la Secretaría.


Una vez que la empresa ha sido Autorizada o Aprobada, entonces se procede al trámite de registro o autorización del producto. Son varios los tipos de productos que se pueden comercializar ya sean Productos químicos (para limpieza, desinfección, etc.), Farmacéuticos (que contienen medicamentos), Ectoparasiticidas, Biológicos (Vacunas, Bacterinas, Sueros, etc.), Alimenticios (premezclas, alimentos, aditivos), homeopáticos, Herbolarios, Kits de Diagnostico, Formulas lácteas o Accesorios (equipo médico, aparatos, ropa, juguetes, etc.)

De acuerdo con el tipo de producto, el procedimiento y los requisitos para el trámite serán diferentes pues esto depende de las características y el proceso de elaboración, así como de la operación de la empresa. También cambia si la empresa elaboradora es diferente a la que solicita la autorización o registro del producto para comercializar y si el producto es importado para comercializar en México o para exportación.

Para los trámites de regulación de producto, también van a ser necesarias otras figuras como: Laboratorio de Constatación, Laboratorio Interno de Control de Calidad, visitas de verificación, dictamen de cumplimiento, documentos y personal como responsable técnico.

También puede ser necesario entregar el soporte documental acerca del uso y aplicación del producto, así como la evaluación de los aspectos del producto que pudieran representar un riesgo para la salud animal y del consumidor final.

Es importante contar con la aprobación de toda la documentación de soporte antes de proceder a la fabricación de envases, etiquetas e instructivos, ya que los evaluadores de SENASICA podrían solicitar alguna modificación, de acuerdo con la regulación. Si se quiere exportar el producto, se debe tener en cuenta que los requerimientos pueden cambiar de acuerdo con lo solicitado por la autoridad sanitaria competente en cada país.

Finalmente, ya que se cuenta con el oficio de Autorización o Registro del producto, solo resta vigilar que de cualquier cambio que se haga a las características del producto se solicite la modificación de documentos al SENASICA, ya que esta información se debe reflejar en la información de soporte comercial. La autorización o registro de un producto tiene una vigencia de 5 años y pasado ese tiempo deberás acudir a SENASICA para solicitar la actualización de la vigencia de la Autorización o Registro del producto.

Si requieres asesoría personalizada, puedes ponerte en contacto con nosotros.

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Amexfal Noticias 19 de enero de 2021
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