De acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento todos los productos para uso o consumo animal que se quieran comercializar, están sujetos a un proceso de Autorización o Registro que depende de las condiciones de inocuidad, eficacia y riesgo por su uso.
La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a través de su órgano desconcentrado, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), son responsables de la regulación del sector Agroalimentario para garantizar que los productos de uso y consumo animal ofrezcan calidad, seguridad e inocuidad en su uso.
Antes de iniciar con el proceso de autorización o registro, las personas físicas o morales interesadas en comercializar productos deben de estar inscritos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y deberán tener bien definidas las actividades a las que se van a dedicar y asegurarse que el giro en el que se da de alta a la empresa sea acorde con los requerimientos de SADER.
Todos los establecimientos que elaboran, almacenan, comercializan y/o distribuyen productos para uso y/o consumo animal, deberán dar Aviso de Inicio de Funcionamiento ante SADER, para lo que deben contar con los servicios de un Médico Veterinario Responsable con Autorización vigente, quien va a fungir como coadyuvante de la empresa ante la Secretaría.