El laboratorio Interno de Control de Calidad y los productos para uso o consumo animal

June 15, 2021 by
Amexfal Noticias
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Elaborado por: Amexfal, Martes 15 de junio de 2021- 09:00 hrs.

Contar con este Laboratorio es primordial cuando se pretende la comercialización de un producto para uso o consumo animal debidamente Autorizado, Aprobado o Exento de regulación.
La Ley Federal de Sanidad animal en su texto vigente desde 2007, establece que “La Secretaría solicitará al fabricante o a los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados, la información técnica del producto a registrar o autorizar de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.”

Así mismo la LFSA indica que los Laboratorios pueden ser APROBADOS o AUTORIZADOS y cuando “… realicen constatación de productos para uso o consumo animal, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal correspondientes”.

También de acuerdo con el Reglamento de la LFSA se establece que las personas físicas o morales que fabriquen productos para uso o consumo animal deberán contar con un laboratorio de control de calidad interno. Hay consideraciones cuando no se tiene laboratorio y para las empresas ubicadas en el extranjero.

Contar con este Laboratorio es primordial para cuando se pretende la comercialización de un producto para uso o consumo animal, pues para el registro o autorización del producto -según corresponda- es requisito presentar entre varios otros por lo menos dos tipos de documentos que avalen las características del producto: Resultado de Análisis de Constatación de calidad del producto y Documento de Análisis emitido por la empresa elaboradora.

La misma Ley y reglamento LFSA establecen que esos documentos no podrán ser emitidos por el mismo Laboratorio y que el documento de Calidad de acuerdo con buenas prácticas deberá obtenerse por cada Lote de Producto.

Además, es claro que: la Secretaría es quien AUTORIZA o APRUEBA al Laboratorio que emite los documentos, que es necesario constatar Calidad por cada lote de producto y que el Laboratorio puede ser parte de la misma empresa, esto es un LABORATORIO INTERNO que documenta el CONTROL DE CALIDAD.

Con la AUTORIZACION la Secretaría reconoce a los Laboratorios de constatación en base al ACUERDO que establece los requisitos (DOF: 04.07.2006). 

Para la APROBACION, los laboratorios de pruebas ACREDITADOS son aprobados por la Secretaría para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad en materias competencia de la Secretaría (DOF: 30.10.2014).

La ACREDITACIÓN es nuestro país, únicamente la emite la Entidad Mexicana de acreditación (EMA) de acuerdo con estándares internacionales para calificar el desempeño y confiabilidad de los resultados. Básicamente esta acreditación nos dice que un Laboratorio de Servicio sigue procedimientos en cumplimiento de por ejemplo organizaciones como ISO, ANSI, IEEC para procesar y custodiar los resultados de las diferentes determinaciones.

Entonces una empresa que elabora productos para uso o consumo animal requiere tener un Laboratorio Interno de Control de Calidad, pero este debe estar autorizado y si no tiene Laboratorio, entonces puede contratar un Laboratorio externo, siempre que este AUTORIZADO o Aprobado por la Secretaría para que pueda fungir como Laboratorio Interno.

El camino aparentemente más sencillo y económico para la operación es AUTORIZAR el Laboratorio interno para lo que hay que cubrir una serie de requisitos, que será motivo de otra Nota de AMEXFAL. Este proceso llevara algún tiempo para conseguir tener todo listo en Instalaciones, procedimientos, equipo y personal para ejercer la responsabilidad de los análisis y determinaciones necesarias para respaldar los resultados en los documentos de Calidad del producto.

Si es necesario contratar los servicios de un Laboratorio Externo para este propósito, en el sitio web del SENASICA podemos encontrar un listado vigente con los Laboratorios Autorizados.

Es necesario mencionar que la autorización a los Laboratorios de Control de Calidad para fungir como Control Interno se da por Campo (Alimentos, Químicos, Farmacéuticos), Prueba (Humedad, Proteína, Grasa) y por Método (AOAC, NMX, espectrofotometría, Gravimetría, Titulación) y que la autorización debe estar vigente cuando el laboratorio extienda sus documentos de calidad.

Nuestra siguiente nota se ocupará del proceso para conseguir la Autorización o Aprobación de un Laboratorio Interno de Control de Calidad de las empresas Elaboradoras.

Leer: El Laboratorio Interno de Control de Calidad y los productos para uso o consumo animal (Parte 2)

En Amexfal te asesoramos con los requisitos necesarios para la comercialización de tus productos para uso o consumo animal.

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