Contar con este Laboratorio es primordial cuando se pretende la comercialización de un producto para uso o consumo animal debidamente Autorizado, Aprobado o Exento de regulación.
La Ley Federal de Sanidad animal en su texto vigente desde 2007, establece que “La Secretaría solicitará al fabricante o a los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados, la información técnica del producto a registrar o autorizar de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.”
Así mismo
la LFSA indica que los Laboratorios pueden ser APROBADOS o AUTORIZADOS y cuando
“… realicen constatación de productos para uso o consumo animal, se
sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en
las disposiciones de sanidad animal correspondientes”.
También de
acuerdo con el Reglamento de la LFSA se establece que las personas físicas o
morales que fabriquen productos para uso o consumo animal deberán contar con un
laboratorio de control de calidad interno. Hay consideraciones cuando no se
tiene laboratorio y para las empresas ubicadas en el extranjero.
Contar con
este Laboratorio es primordial para cuando se pretende la comercialización de
un producto para uso o consumo animal, pues para el registro o autorización del
producto -según corresponda- es requisito presentar entre varios otros por lo
menos dos tipos de documentos que avalen las características del producto:
Resultado de Análisis de Constatación de calidad del producto y Documento de
Análisis emitido por la empresa elaboradora.
La misma
Ley y reglamento LFSA establecen que esos documentos no podrán ser emitidos por
el mismo Laboratorio y que el documento de Calidad de acuerdo con buenas
prácticas deberá obtenerse por cada Lote de Producto.
Además, es claro que: la Secretaría es quien AUTORIZA o APRUEBA al Laboratorio que emite los documentos, que es necesario constatar Calidad por cada lote de producto y que el Laboratorio puede ser parte de la misma empresa, esto es un LABORATORIO INTERNO que documenta el CONTROL DE CALIDAD.
Leer: El laboratorio Interno de Control de Calidad. Parte 2: La autorización del Laboratorio Interno de Control de Calidad
Con la
AUTORIZACION la Secretaría reconoce a los Laboratorios de constatación en base
al ACUERDO que establece los requisitos (DOF: 04.07.2006).
Para la
APROBACION, los laboratorios de pruebas ACREDITADOS son aprobados por la
Secretaría para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad en
materias competencia de la Secretaría (DOF: 30.10.2014).
La
ACREDITACIÓN es nuestro país, únicamente la emite la Entidad Mexicana de
acreditación (EMA) de acuerdo con estándares internacionales para calificar el
desempeño y confiabilidad de los resultados. Básicamente esta acreditación nos
dice que un Laboratorio de Servicio sigue procedimientos en cumplimiento de por
ejemplo organizaciones como ISO, ANSI, IEEC para procesar y custodiar los
resultados de las diferentes determinaciones.
Entonces
una empresa que elabora productos para uso o consumo animal requiere tener un
Laboratorio Interno de Control de Calidad, pero este debe estar autorizado y si
no tiene Laboratorio, entonces puede contratar un Laboratorio externo, siempre
que este AUTORIZADO o Aprobado por la Secretaría para que pueda fungir como
Laboratorio Interno.
El camino
aparentemente más sencillo y económico para la operación es AUTORIZAR el
Laboratorio interno para lo que hay que cubrir una serie de requisitos, que
será motivo de otra Nota de AMEXFAL. Este proceso llevara algún tiempo para
conseguir tener todo listo en Instalaciones, procedimientos, equipo y personal
para ejercer la responsabilidad de los análisis y determinaciones necesarias
para respaldar los resultados en los documentos de Calidad del producto.
Si es necesario contratar los servicios de un Laboratorio Externo para este propósito, en el sitio web del SENASICA podemos encontrar unlistado vigente con los Laboratorios Autorizados.
Es
necesario mencionar que la autorización a los Laboratorios de Control de
Calidad para fungir como Control Interno se da por Campo (Alimentos, Químicos,
Farmacéuticos), Prueba (Humedad, Proteína, Grasa) y por Método (AOAC, NMX,
espectrofotometría, Gravimetría, Titulación) y que la autorización debe estar
vigente cuando el laboratorio extienda sus documentos de calidad.
Nuestra siguiente nota se ocupará del proceso para conseguir la Autorización o Aprobación de un Laboratorio Interno de Control de Calidad de las empresas Elaboradoras.
En Amexfal te asesoramos con los requisitos necesarios para la comercialización de tus productos para uso o consumo animal.