Productos para uso o consumo animal que no estan sujetos a regulacion

April 20, 2021 by
Amexfal Noticias
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Elaborado por: Amexfal, Martes 20 de abril de 2021 - 09:00 hrs.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 152 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la SADER puede exentar de registro o autorización a los productos de acuerdo con los avances técnicos y científicos.
Existen productos para uso o consumo animal que no tienen efectos tóxicos y no implican un riesgo para la salud, no tienen efectos terapéuticos o efectos residuales en los tejidos corporales que puedan repercutir en la salud de los animales y sus productos.

Es una atribución de la Secretaria de Agricultura determinar aquellos productos para uso o consumo animal que por sus condiciones de sanidad, inocuidad, eficacia y riesgo requieren de registro o autorización. Recordemos que la inclusión de un producto o ingrediente con registro obliga a solicitar la autorización del producto final para su comercialización.

Son varias las consideraciones que se han tomado para colocar un producto como desregulado, entre estos se cuenta con información técnica actualizada, que no requieren de una prescripción mediante receta médica, que no contienen ingredientes activos que resulten tóxicos, que no tienen alguna interacción indeseable, que no inducen reacciones adversas por su uso y que no tienen otros efectos por el abuso o desvío de su uso determinado.

Además de lo dispuesto en la LFSA y su Reglamento, acerca de los productos que no requieren regulación hay dos publicaciones en el DOF para apuntar precisamente este tema.

ACUERDO por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan. DOF: 29/11/2010
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan, publicado el 29 de noviembre de 2010. DOF: 14/08/2018

También en el sitio WEB de SENASICA se puede consultar la Guía rápida para identificar productos regulados y desregulados publicada el 01 de Noviembre de 2019.

Un breve resumen de esta especificación puede leerse así:

I. Productos elaborados con vitaminas, minerales, aminoácidos o carbohidratos o la combinación de éstos, de origen vegetal o sintético y que sean administrados por vía oral
II. Arenas para excretas de gatos;
III. Polvos secantes de origen mineral para animales recién nacidos;
IV. Desengrasantes para equipo e instalaciones pecuarias, siempre que no estén en contacto directo con los animales;
V. Eliminadores de bolas de pelos para gatos, elaborados con glicerina o aceites minerales o vegetales, que sean aplicados por vía oral;
VI. Colorantes de origen vegetal para el pelo y plumas de los animales;
VII. Lápiz graso para marcar al ganado;
VIII. Productos atrayentes y repelentes utilizados para evitar el marcaje de territorio de los animales.
IX. Los siguientes productos químicos para higiene y belleza de animales, sin efectos profilácticos o terapéuticos…de aplicación tópica para piel y en pelo, limpiadores para lavado y limpieza de instrumentos y superficies inertes.
X. Los siguientes productos herbolarios no medicados y que no ostenten propiedades terapéuticas o farmacológicas: preparados a base de plantas, sus partes y extractos.
XI. Aditivos, suplementos, complementos y alimentos para consumo animal que contengan; Levaduras muertas y sus parees, Probióticos, Enzimas, Harina de algas marinas, colorantes y saborizantes de origen vegetal o sintético.
XII. Los siguientes productos de origen animal, para consumo por animales: a base de carnazas y otros tejidos sometidos a tratamiento térmico yo químico.
XIII. Los siguientes productos para uso animal; Dispositivos médicos, artefactos, accesorios y objetos para la identificación o contención de los animales.

Con esto se ha elaborado una lista maestra de productos desregulados y una vez que se ha obtenido de la Secretaría el respectivo oficio de Desregulación, son responsabilidad de quien los elabora, importa, distribuye, comercializa y de quien los adquiera, suministre o recomiende. Esto es muy necesario cuando se pretende trabajar el comercio internacional con el Certificado de Libre Venta.

Les invitamos a consultar estas guías y en caso de duda sobre la aplicación especifica estamos a sus órdenes para atender y desarrollar sus ideas de productos para uso o consumo animal en:

 

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