En México, el SENASICA es la autoridad encargada de regular el etiquetado de los productos de uso o consumo animal. La Norma Oficial Mexicana NOM‑012‑SAG/ZOO‑2020 establece los lineamientos obligatorios para envases y etiquetas, con el objetivo de proteger la salud animal, la salud pública y garantizar un uso seguro y eficaz de estos productos.
¿Qué implica para los importadores?
La norma es de observancia obligatoria. Todo importador de productos de uso o consumo animal debe cumplir con la NOM‑012‑SAG/ZOO‑2020. El incumplimiento puede derivar en la retención o rechazo de productos en aduanas, multas, sanciones administrativas y suspensión de la comercialización o distribución en territorio nacional.
Puntos clave a considerar
• Todo producto importado debe estar etiquetado en español.
• Debe incluir información mínima como: nombre comercial, número de registro SENASICA, especie destino, dosis y advertencias, fecha de caducidad, número de lote y leyendas obligatorias como 'Uso veterinario'.
• En caso de etiquetas extranjeras que no cumplan, se debe reetiquetar o adherir una etiqueta adicional antes de su comercialización.
Conclusión
Cumplir con la NOM‑012‑SAG/ZOO‑2020 no solo es un requisito legal, sino también una responsabilidad ética dentro de la cadena productiva pecuaria. Asegura el cumplimiento normativo, genera confianza con clientes como veterinarios, distribuidores y ganaderos, y evita riesgos regulatorios que puedan afectar la operación en México.
Bibliografía
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SAG/ZOO-2020. Disponible en: https://www.gob.mx/senasica/documentos/nom-012-sag-zoo-2020