La Secretaría de Agricultura estará facultada para determinar, evaluar... los factores de riesgos zoosanitarios asociados con el manejo y uso de los productos biológicos.... LFSA-DOF:25072007
Todos aquellos productos cuya formulación y/o elaboración este orientada al uso en animales deberán de ser regulados por SADER, entre estos se incluyen los de tipo biológico que puedan suponer un riesgo para la salud de los animales.
La Ley
Federal de Sanidad Animal (LFSA), define como producto biológico los reactivos
biológicos, sueros, vacunas, que puedan utilizarse para diagnosticar, tratar y
prevenir enfermedades de los animales, así como hormonas y material genético de
origen animal que sirva para fines reproductivos. (DOF: 25072007).
Cuando la aplicación de una medida zoosanitaria implique el uso de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o plaguicidas, éstos deberán ser productos registrados o productos autorizados y permitidos por la Secretaría, para ser utilizados en las zonas geográficas que para tal efecto se autoricen.
Leer: Guías de registro de productos químico-farmacéuticos
Asimismo, está prohibido la importación, producción, almacenamiento o comercialización de cualquier material biológico de enfermedades o plagas exóticas, sin autorización específica de la Secretaría. (DOF: 25072007).
Los
titulares de los productos autorizados o registrados deberán de contar con
evidencia de verificación de vigencia de las formulaciones. La aplicación de
productos mencionados deberá realizarse de conformidad con las recomendaciones
emitidas por el laboratorio productor y autorizadas por la Secretaría.
En artículos anteriores se mencionan las guías técnicas que se encuentran disponibles en el portal del SENASICA, donde se mencionan los diferentes documentos de consulta, para aquellos interesados en realizar algún trámite de Registro o Autorización de Productos de uso Animal y su correspondiente modificación.