Se publica el Decreto para la prohibición del Glifosato como ingrediente activo

A través del DOF se dieron a conocer las acciones a cargo de la Administración Pública Federal para la prohibición del glifosato y OGMs.
January 22, 2021 by
Amexfal Noticias
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                                        Elaborado por: Amexfal, martes 22 de enero de 2021- 09:00 hrs. 

A través del DOF se dieron a conocer las acciones a cargo de la Administración Pública Federal para la prohibición del glifosato y OGMs.
El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto* por el que se establecen las medidas que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada como glifosato y de los agroquímicos utilizados que lo integran como ingrediente activo.   

El Glifosato es un ingrediente activo presente en algunos herbicidas de amplio espectro, los cuales se utilizan principalmente para el control de malezas en cultivos de interés agrícola, y que como compuesto, penetra en el suelo, se filtra en el agua y sus residuos permanecen en los cultivos.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Glifosato es considerado como “posiblemente cancerígeno para los seres humanos”. Además, se sostiene la sospecha de que actúa como un disruptor endocrino y que es tóxico para la reproducción.

Por lo tanto, la disposición con entrada en vigor del 1º de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, plantea el uso de alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, que entre otras  resoluciones, establece la prohibición del uso de maíz transgénico.


Algunos puntos relevantes de este Decreto son los siguientes:

• La sustitución en el uso del Glifosato: El período de transición establecido para lograr la sustitución total del compuesto se llevará a cabo gradualmente a partir de la entrada en vigor del Decreto en cuestión y hasta el 31 de enero de 2024.

• Implementación de alternativas sustentables: Las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), promoverán e implementarán alternativas sostenibles y adecuadas como el uso de otros agroquímicos de baja toxicidad, productos biológicos u orgánicos y prácticas agroecológicas que resulten seguras para la salud humana y la diversidad biocultural del país y el ambiente.

• Desarrollo de innovaciones tecnológicas: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), coordinará y apoyará las investigaciones científicas y el desarrollo tecnológico que propongan una alternativa al glifosato.

• Promoción de reformas jurídicas: SEMARNAT, Secretaría de Salud, SADER y CONACYT, deben promover, a más tardar el en el primer trimestre de 2023, las reformas de ordenamientos jurídicos para evitar el uso de glifosato como sustancia activa y de maíz genéticamente modificado en México.

•  Revocación de autorizaciones para el uso de maíz genéticamente modificado: Las autoridades competentes revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente de semillas de maíz genéticamente modificado. Además, se prescindirá de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para la alimentación de los mexicanos, hasta sustituirlo totalmente en una fecha que no podrá ser posterior al 31 de enero de 2024.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto, la prohibición de OGMs no aplica para consumo animal; sin embargo, será importante conocer los términos en los que se plantean las modificaciones a los ordenamientos jurídicos correspondientes.


* DECRETO por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

Puedes consultar el documento original dando clic en la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609365&fecha=31/12/2020

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Amexfal Noticias January 22, 2021
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